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Separaciones.
La sentencia de separación produce la
suspensión de la vida en común y cesa la posibilidad de vincular bienes del
otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
La separación judicial puede
solicitarse a petición de ambos cónyuges o de uno con el
consentimiento del otro (mutuo acuerdo); a petición de sólo uno de
los cónyuges (proceso contencioso).
Con la separación no se puede contraer
nuevo matrimonio.
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Divorcios.
El divorcio disuelve el matrimonio y
puede solicitarse a petición de ambos cónyuges o de uno con
el consentimiento del otro (mutuo acuerdo); y a petición de sólo
uno de los cónyuges (proceso contencioso).
En el divorcio contencioso basta con que uno de los
cónyuges presente la demanda, y durante el procedimiento cada uno ha de ser
defendido por un abogado y tener un procurador. Se decidirá a quién se le
atribuye el uso del domicilio conyugal, con quién vana vivir los hijos, qué
pensiones alimenticias hay que pagar, régimen de visitas del progenitor no
custodio, así como, en su caso, qué pensiones compensatorias deben abonarse.
También se puede decidir cómo se liquida el régimen económico del matrimonio.
La disolución del matrimonio por divorcio sólo puede tener lugar por
sentencia judicial que produce sus efectos desde su firmeza.
Inscrito el divorcio en el Registro Civil
correspondiente se puede volver a contraer matrimonio.
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Pensiones compensatorias y de alimentos.
Normalmente cuando se produce una
situación de divorcio o separación se suele establecer la pensión de alimentos
de los hijos y la pensión compensatoria del cónyuge económicamente más
desfavorecido en el convenio regulador. No obstante, la pensión de alimentos no
va a estar siempre condicionada a la producción de un divorcio o una
separación, pues se puede solicitar con el simple de hecho de que uno de los
progenitores no se haga responsable del sustento económico de su hijo,
aún cuando entre ambos progenitores no haya relación alguna existente.
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Parejas de hecho.
Se ofrecen servicios diversos de redacción
de acuerdos previos a su constitución, elaboración de convenios que regulen las
relaciones económicas y personales, mediación y liquidación en procesos de
separación...
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Solicitud de medidas paterno-filiales.
Se trata de establecer el acuerdo de la
pareja no casada con hijos en común sobre esos hijos tras la ruptura de dicha
pareja. Pueden ser negociadas de mutuo acuerdo entre los progenitores o , en
otro caso, se procederá a presentar la demanda contenciosa ante el Juzgado que
corresponda.
- Convenios y pactos.
Capitulaciones matrimoniales:
consisten en pactos que hacen los novios o cónyuges para
regular el matrimonio futuro (tendrán duración de un año) o ya contraído,
y deben constar en escritura pública, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Pactos en previsión de ruptura matrimonial: su finalidad es
preventiva, avanzando la situación de una posible ruptura matrimonial y pueden
otorgarse antes o después de haber contraído matrimonio en escritura
pública.
Convenio extrajudicial: se trata de un contrato que firman los
cónyuges para autorizarse a cesar su convivencia y regular sus relaciones desde
ese momento, pero no se aportará a ningún proceso judicial.
Convenio Regulador: Es el documento que firman los cónyuges o
pareja una vez producida la ruptura, de forma libre pactando los efectos y
medidas de la separación o divorcio (pensiones alimenticias y compensatorias,
régimen de guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas del
progenitor no custodio, abono de los gastos extraordinarios de los hijos,
etc...)
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Modificación de medidas.
El procedimiento de modificación de
medidas consiste en solicitar judicialmente la revisión de las medidas
(pensiones alimenticias, guarda y custodia, régimen de visitas...) que en su
día fueron fijadas por sentencia tanto de separación o divorcio como de
relaciones paterno-filiales y parejas de hecho.