NUESTRO DESPACHO.






Ubicados en pleno centro de Ourense, en la Calle Progreso, AG ABOGADOS nació con el objetivo de ofrecer un servicio de asesoramiento integral a nuestros clientes.

Actualmente los distintos abogados y colaboradores de otras materias no jurídicas que forman parte del organigrama de nuestro despacho nos permiten asesorar respecto a cualquier tipo de materia jurídica así como, llegado el caso, defender sus intereses judicialmente en cualquier orden, estando especializados en todas las áreas del derecho civil y de familia, todo ello sin perjuicio de la intervención en asuntos de todo el territorio nacional, dada la estrecha relación laboral que mantenemos con despachos de toda España.

El equipo que forma parte de AG ABOGADOS es un equipo humano, dinámico y con una dilatada experiencia profesional, siendo nuestro principal objetivo defender los intereses de nuestros representados.


FILOSOFÍA DEL DESPACHO
  
La filosofía del despacho está basada en el trato directo y personal con el cliente, buscando en todo momento una confianza duradera, con origen en la transparencia, calidad y resultado que ofrece nuestro asesoramiento.

Nuestro cliente viene con un problema y nuestra obligación es ofrecerle una solución, darle respuesta a su problemática y evitarle, en su caso, perjuicios mayores.

Ningún asunto es menos que otro, y cada uno de ellos es tomado con el interés y la importancia que se merece, dado que el cliente ha depositado su total confianza en nosotros

ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA. (Parte 1)


-        Separaciones.

La sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
La separación judicial puede solicitarse   a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro (mutuo acuerdo); a petición de sólo uno de los cónyuges (proceso contencioso). 
Con la separación no se puede contraer nuevo matrimonio.


-        Divorcios.

El divorcio disuelve el matrimonio y  puede solicitarse   a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro (mutuo acuerdo); y a petición de sólo uno de los cónyuges (proceso contencioso)

En el divorcio contencioso basta con que uno de los cónyuges presente la demanda, y durante el procedimiento cada uno ha de ser defendido por un abogado y tener un procurador. Se decidirá a quién se le atribuye el uso del domicilio conyugal, con quién vana vivir los hijos, qué pensiones alimenticias hay que pagar, régimen de visitas del progenitor no custodio, así como, en su caso, qué pensiones compensatorias deben abonarse. También se puede decidir cómo se liquida el régimen económico del matrimonio.

La disolución del matrimonio por divorcio sólo puede tener lugar por sentencia judicial que produce sus efectos desde su firmeza. 
Inscrito el divorcio en el Registro Civil correspondiente se puede volver a contraer matrimonio.


-        Pensiones compensatorias y de alimentos.

Normalmente cuando se produce una situación de divorcio o separación se suele establecer la pensión de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria del cónyuge económicamente más desfavorecido en el convenio regulador. No obstante, la pensión de alimentos no va a estar siempre condicionada a la producción de un divorcio o una separación, pues se puede solicitar con el simple de hecho de que uno de los progenitores no se haga responsable del sustento económico de su hijo,  aún cuando entre ambos progenitores no haya relación alguna existente.


-        Parejas de hecho.

Se ofrecen servicios diversos de redacción de acuerdos previos a su constitución, elaboración de convenios que regulen las relaciones económicas y personales, mediación y liquidación en procesos de separación...


-        Solicitud de medidas paterno-filiales.

Se trata de establecer el acuerdo de la pareja no casada con hijos en común sobre esos hijos tras la ruptura de dicha pareja. Pueden ser negociadas de mutuo acuerdo entre los progenitores o , en otro caso, se procederá a presentar la demanda contenciosa ante el Juzgado que corresponda.

    - Convenios y pactos.
    Capitulaciones matrimoniales:

consisten en pactos que hacen los novios o cónyuges para regular el matrimonio futuro (tendrán duración de un año) o ya contraído, y deben constar en escritura pública, pudiendo modificarse en cualquier momento. 

Pactos en previsión de ruptura matrimonial: su finalidad es preventiva, avanzando la situación de una posible ruptura matrimonial y pueden otorgarse antes o después de haber contraído matrimonio en escritura pública. 

Convenio extrajudicial: se trata de un contrato que firman los cónyuges para autorizarse a cesar su convivencia y regular sus relaciones desde ese momento, pero no se aportará a ningún proceso judicial. 

Convenio Regulador: Es el documento que firman los cónyuges o pareja una vez producida la ruptura, de forma libre pactando los efectos y medidas de la separación o divorcio (pensiones alimenticias y compensatorias, régimen de guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas del progenitor no custodio, abono de los gastos extraordinarios de los hijos, etc...)



-        Modificación de medidas.

El procedimiento de modificación de medidas consiste en solicitar judicialmente la revisión de las medidas (pensiones alimenticias, guarda y custodia, régimen de visitas...) que en su día fueron fijadas por sentencia tanto de separación o divorcio como de relaciones paterno-filiales y parejas de hecho.


ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA. (Parte 2)



Ejecución de sentencias.

Es el procedimiento que se inicia para hacer cumplir una sentencia o un auto de medidas previas o provisionales. Puede ser objeto de ejecución el impago de pensiones alimenticias, el cumplimiento del régimen de visitas, pago de gastos extraordinarios de los hijos, etc...


Derechos de visitas de los abuelos a sus nietos.

Con el fin de preservar el derecho de los abuelos a relacionarse con sus hijos existe una ley desde el año 2003 que recoge expresamente este derecho, para proteger el interés del menor y la familia. 
Con esta regulación se pone solución al sufrimiento de los abuelos que impotentes ven como se interrumpen las relaciones con sus nietos durante los procesos de separación o divorcio, fallecimiento de sus hijos o por conflictos entre abuelos y padres de los menores.
La ley permite que los abuelos soliciten un régimen de visitas para con su nietos o incluso la guarda y custodia.

-        Obtención de certificados.

Se tramita lo obtención de los certificados que se necesiten ante los diferentes Registros Civiles, tales como los de nacimiento, defunción, matrimonio y últimas voluntades.

DERECHO CIVIL





CAPACIDAD DE OBRAR. INCAPACITACIONES.

-La incapacidad civil es aquella situación jurídica en la que una persona no puede regir su persona o bienes de acuerdo con su situación física, psíquica o sensorial y que determina la necesidad de que otra persona, tutor, curador do defensor judicial vele por su situación civil


DE LA PROPIEDAD Y SERVIDUMBRES


- Acceso al Registro de la Propiedad y al Catastro


- Expedientes de dominio y reivindictorias.

-Compraventas.




DERECHO DE SUCESIONES


- Testamentos y Herencias




PROPIEDAD HORIZONTAL Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
ARRENDAMIENTOS


- Desahucios


- Redacción y resoluciones de contratos de arrendamiento


- Reclamación de rentas

-Conflictos comunitarios




CONTRATOS


- Redacción de todo tipo de contratos (según las necesidades de cada cliente).


- Reclamaciones por incumplimiento y resoluciones judiciales de los contratos.




RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS:


- por todo tipo de actos imprudentes y negligentes


- por incumplimientos de contrato